
Ā La Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres (CEDM) y la Red Feminista frente a la Violencia contra las Mujeres (REDFEM), ante la abstención del Gobierno de El Salvador y el voto de la empresa privada contra el Convenio 190 de la OIT, se adhiere a las expresiones de preocupación de los diferentes sectores laborales y sociales del paĆs, que perciben en tales posiciones, la ausencia de compromiso por garantizar a toda persona trabajadora el derecho a un trabajo libre de violencia.
En la 108.a Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) realizada en Ginebra, en junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó un convenio y una recomendación contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio 190 y la Recomendación 206 buscan proporcionar un marco claro para la adopción de medidas tendientes a erradicar la violencia laboral, al tiempo que brinda la posibilidad de construir, relaciones laborales libres de violencia y acoso.
En tal sentido, el derecho de toda persona a un mundo del trabajo sin violencia ni acoso no se habĆa articulado tan claramente hasta ahora en ningĆŗn tratado internacional. Sin embargo, en la votación tripartita final (sindicatos, empresas y gobierno) sobre la adopción del Convenio 190 se obtuvo un total de 439 votos a favor, incluido el de los representantes de los trabajadores (sindicatos) de El Salvador, 30 abstenciones entre ellas la del Gobierno de El Salvador y Ćŗnicamente 7 votos en contra, uno de los cuales correspondió al sector privado del paĆs.
En consonancia con esto Ćŗltimo, en un comunicado reciente de la Federación de Entidades Privadas de Centro AmĆ©rica, PanamĆ” y RepĆŗblica Dominicana (FEDEPRICAP), distribuido por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), se conoció el acuerdo de las gremiales empresariales de promover ante los gobiernos de la región la NO RATIFICACIĆN de los instrumentos reciĆ©n adoptados por la OIT.
En El Salvador, las personas trabajadoras y especialmente las mujeres continĆŗan expuestas a diversas acciones constitutivas de violencia laboral que vulneran derechos fundamentales y atentan contra la dignidad, la integridad fĆsica y psĆquica, el bienestar económico, la seguridad y salud ocupacional. De hecho, las estadĆsticas relativas a la violencia laboral lo confirman:
- Según estimaciones de la Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres 2017 de la DIGESTYC[1], 436,048 mujeres encuestadas fueron agredidas en el Ômbito laboral.
El 36.90 % sufrió alguna agresión por parte de compaƱeros de trabajo y otro 36.30 % por parte de sus patrones y jefes. Asimismo, el 91.80 % de las agresiones contra las trabajadoras ocurrió en el espacio laboral, siendo vĆctimas de violencia psicológica, violencia fĆsica, violencia sexual o simbólica. - SegĆŗn datos del Informe de Hechos de Violencia contra las Mujeres, El Salvador 2018[2], en ese aƱo hubo un total de 190 hechos de violencia contra las mujeres registrados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS). Esta institución, ademĆ”s, reportó que la primera causa de las infracciones interpuestas en su labor de inspección del trabajo es por despido de mujer embarazada (55.26 %) y la segunda fue por acoso laboral (17.37 %).
- En el balance dado a conocer a inicios de 2019 sobre las empresas e instituciones vulneradoras de derechos laborales, realizado por la Concertación por un Empleo Digno para las Mujeres (CEDM), se reporta que durante 2018 se denunciaron 84 lugares (empresas e instituciones) de trabajos y alrededor de 1,020 denuncias de personas trabajadoras, de las cuales el 60.73 % corresponden a empresas del sector privado, correspondiendo el 35 % de estas a hechos constitutivos de violencia laboral.
- Asimismo, un estudio realizado por ORMUSA en 2017[3] seƱala que el alto costo social y económico de la violencia laboral resultan demasiado elevados para las vĆctimas y que rebasan su capacidad financiera y rendimiento laboral, ya que implican un efecto directo psicoemocional, es decir, evidencia la presencia de riesgos psicosociales en el empleo, pues tambiĆ©n los ataques son continuos y sistemĆ”ticos por parte del perpetrador sobre la vĆctima y por lo tanto, no tienen solo repercusiones en su salud psĆquica sino que tambiĆ©n acaban afectando su salud fĆsica al punto de poner en riesgo su vida. Esta situación empeora cuando la vĆctima es una mujer embarazada.
En las condiciones en que las personas trabajadoras laboran, especialmente mujeres, personas con discapacidad y comunidad LGBTI, es necesario el compromiso de las organizaciones laborales, gremios empresariales y del Estado en la adopción y ratificación de los nuevos instrumentos internacionales del trabajo, que les garanticen la protección a sus derechos y dignidad humana.
Por tanto, es de vital importancia que, desde el Ćrgano Ejecutivo, concretamente, desde los ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores, se garantice la pronta adopción y ratificación del Convenio 190 y su Recomendación 206, dado que el nuevo convenio reconoce que Ā«la violencia y el acoso en el mundo del trabajo pueden constituir un incumplimiento o una inobservancia de los derechos humanos y poner en riesgo la igualdad de oportunidadesĀ». De modo que, al hacerlo, el Gobierno estarĆ” enviando un mensaje claro a la ciudadanĆa de su compromiso con los derechos humanos de la población trabajadora, especialmente con quienes se enfrentan dĆa a dĆa con hechos de discriminación y violencia en el mundo del trabajo.
La ANEP ha solicitado, en varias ocasiones, que se active el Consejo Superior del Trabajo (CST), asĆ como reglas claras para la instalación de las tripartitas y el respeto para el empresariado. AdemĆ”s, apoyó campaƱas como āAcercando la justicia a las mujeresā, manifestando, a travĆ©s de su presidente: āla empresa privada estĆ” comprometida a prevenir la violencia contra las mujeresā¦ā[4]. Sin embargo, sin una excusa razonable, promueven la oposición a la adopción, ratificación y aplicación de convenios que brindan condiciones de trabajo dignas para la población trabajadora.
Por lo anterior, se hace un llamado al empresariado salvadoreño a adoptar una actitud coherente con el momento histórico actual sobre el debate y los acuerdos nacionales e internacionales sobre los derechos humanos, incluido el derecho de las personas a trabajar en ambientes libres de discriminación y violencia, lo cual, también redundarÔ en una mejor productividad para sus empresas.
En este sentido, es importante que la población trabajadora organizada o no, instituciones defensoras de derechos humanos, feministas y sindicatos promuevan y demanden la pronta adopción y ratificación del Convenio 190 y su Recomendación 206, instrumentos que se han venido impulsando desde 2015 para avanzar en la erradicación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y que, actualmente, cuenta con el respaldo de la comunidad internacional al haber sido adoptado por la OIT con la participación de empleadores, gobiernos y ciudadanĆa trabajadora de 87 Estados Miembros.
[1] DIGESTYC. Encuesta Nacional de Violencia Contra las Mujeres 2017. Disponible en: http://aplicaciones.digestyc.gob.sv/observatorio.genero/docs/ENVCM%2017.pdf
[2] Sistema Nacional de Datos, EstadĆsticas e Información de Violencia contra las Mujeres. Informe Nacional sobre Hechos de Violencia contra las Mujeres. El Salvador, 2018. Ministerio de Justicia y Seguridad PĆŗblica y Dirección General de EstadĆstica y Censos. Disponible en: http://aplicaciones.digestyc.gob.sv/observatorio.genero/docs/Hechos_de_Violencia_contra_las_Mujeres_2018_VF.pdf
[3] Mujer y Mercado Laboral 2017 El Salvador: La violencia laboral contra las mujeres. DesafĆos para la justicia laboral. Recuperado de http://observatoriolaboral.ormusa.org/investigaciones/MercadoLaboral2017.pdf
[4] Luna, Stanley. āFiscalĆa lanza campaƱa para prevenir la violencia contra la mujerā. Elsalvador.com, 31 de octubre de 2018. Recuperado de:https://www.elsalvador.com/noticias/nacional/fiscalia-lanza-campana-para-prevenir-la-violencia-contra-la-mujer/534528/2018/#cookies